Oferta / Demanda

Oferta y demanda del título

 

Matrícula

Información sobre matrícula

 

Información previa a la matriculación sobre acceso y admisión

El perfil de ingreso recomendado sería lo de aquel alumnado procedente de Bachillerato (del ámbito científico o tecnológico) que tenga superada la Prueba de Acceso a la Universidad (PALO), y lo de personas Técnicas Superiores formadas en los Ciclos Superiores de Formación Profesional (CSFP) de las ramas científica y sanitaria. Asimismo, se valorará el ingreso de personas tituladas universitarias con perfil científico-técnico. La titulación de Grado en Biología requiere que el alumnado posea una serie de aptitudes, conocimientos y característica personales para facilitar su adaptación a los estudios.

Por eso, el futuro alumnado de Biología debería:

  • Poseer un amplio conocimiento de las ciencias básicas: física, química, matemáticas y biología. Son recomendables los conocimientos de geología y a ser posible conocimiento del idioma inglés, por lo menos a nivel de comprensión.
  • Expresarse adecuadamente de forma oral y escritura.
  • Tener interés por los temas que se relacionan con la naturaleza e inquietud por conocer los seres vivos y sus procesos vitales, así como preocuparse por los problemas medioambientales.
  • Poseer capacidad de observación y análisis, motivación para el trabajo de campo y de laboratorio, disciplina de estudio y estar dispuesto a ser parte activa del proceso enseñanza-aprendizaje, con preocupación por la calidad y motivación por el cumplimiento de los objetivos.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En dichas normativas se establece que podrán acceder a las enseñanzas universitarias los siguientes grupos:

  • Alumnado en posesión del título de bachillerato que haya superado la prueba de acceso a la universidad (PALO): artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Alumnado procedente de sistemas educativos de estados miembros o de otros estados con los que España tenga suscrito acuerdos internacionales: artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación del título de origen al título español de Bachillerato.
  • Alumnado en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas: artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
  • Mayores de 25 anos: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades.
  • Personas que acrediten experiencia laboral o profesional, segundo el previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
  • Mayores de 45 años: artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
  • Personas Tituladas universitarias: podrán acceder aquellas que estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente; estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente; hayan cursado estudios universitarios parciales en el extranjero o, habiéndolos finalizado, no habían obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad de origen reconozca por lo menos 30 créditos.