Matrícula

Información sobre matrícula

 

Información previa a la matriculación sobre acceso y admisión

El perfil de ingreso recomendado sería lo de aquel alumnado procedente de Bachillerato (del ámbito científico o tecnológico) que tenga superada la Prueba de Acceso a la Universidad (PALO), y lo de personas Técnicas Superiores formadas en los Ciclos Superiores de Formación Profesional (CSFP) de las ramas científica y sanitaria. Asimismo, se valorará el ingreso de personas tituladas universitarias con perfil científico-técnico. La titulación de Grado en Biología requiere que el alumnado posea una serie de aptitudes, conocimientos y característica personales para facilitar su adaptación a los estudios.

Por eso, el futuro alumnado de Biología debería:

  • Poseer un amplio conocimiento de las ciencias básicas: física, química, matemáticas y biología. Son recomendables los conocimientos de geología y a ser posible conocimiento del idioma inglés, por lo menos a nivel de comprensión.
  • Expresarse adecuadamente de forma oral y escritura.
  • Tener interés por los temas que se relacionan con la naturaleza e inquietud por conocer los seres vivos y sus procesos vitales, así como preocuparse por los problemas medioambientales.
  • Poseer capacidad de observación y análisis, motivación para el trabajo de campo y de laboratorio, disciplina de estudio y estar dispuesto a ser parte activa del proceso enseñanza-aprendizaje, con preocupación por la calidad y motivación por el cumplimiento de los objetivos.

Tal y como se detalla en la página web de la CIUG podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del Sistema Universitario de Galicia (SUG) las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Tener superada la ABAU establecida en el Real Decreto Ley 5/2016 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre.
  2. Tener superada la PAU establecida en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, o según las normativas anteriores, estando en posesión de cualquiera de los títulos y certificados que se indican a continuación:
    • Título de bachillerato relacionado en los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Título de bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • Certificado acreditativo de tener superado el curso de orientación universitaria.
    • Certificado acreditativo de tener superado el curso preuniversitario.
    • Cualquier otro título que el Ministerio de Educación declare equivalente, a estos efectos, al título de bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación.
    • Título homologado al título español de bachillerato para estudiantes de sistemas educativos extranjeros.
  3. Cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la universidad en los sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que España subscribiese acuerdos internacionales en esta materia, según lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  4. Tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, prevista en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, o tenerla superada, en el Sistema Universitario de Galicia, según normativas anteriores.
  5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años, prevista en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, del 12 de abril.
  6. Poseer un título de técnico superior de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, a los que se refieren los artículos 44, 53 e 65 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
  7. Poseer un título universitario oficial de grado, un título de los correspondientes a la anterior ordenación de la enseñanza universitaria (diplomado, licenciado, ingeniero etc.) o títulos equivalentes.
  8. Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones educativas anteriores a la establecida por el RD 1892/2008, del 14 de noviembre, no contempladas en los apartados anteriores.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación e introduce las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta que establecen respectivamente el acceso para los titulados en Bachillerato Europeo e Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE o de otros con los que se hayan establecido acuerdos internacionales, y el acceso desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller.

De acuerdo con esta nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el acceso al título de Grado en Biología se atendrá a las disposiciones del Ministerio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la CIUG, y a lo que se disponga en el desarrollo normativo de la Universidad de Vigo.